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Caracas, 05 de noviembre de 2012
Los miembros de la presidencia de la Asociación Venezolana de Educación Católica, luego de la lectura y análisis del texto de la Resolución 058 con un equipo ampliado con directivos, docentes y representantes, presentamos una serie de reflexiones y propuestas al MPPE, a sus asociados y al país.
Fieles a nuestros principios distintivos como Organización Servidora, fraterna, profética, clara en sus opciones (…) dispuesta en todo momento a generar un debate continuo sobre el tema educativo venezolano sin distingos y solidaria con todas las demás instituciones educacionales oficiales y privadas, desde la perspectiva del evangelio.
En ese espíritu dialogante y crítico, este papel de trabajo es el fruto del estudio y reflexión sobre la Resolución 058, nos parece que promueve la participación, principio indiscutible y necesario en toda democracia; sin embargo esta debe estar consagrada de acuerdo a la naturaleza y misión de las instituciones.
La misión de la escuela, orientada a consagrar todo su tiempo y todos sus recursos hacia la reivindicación de los estudiantes; cuenta además con la participación sustantiva e insustituible del maestro y la maestra como trabajadores de la cultura y de la pedagogía, como práctica social y también de la familia, realidad natural pero sobre todo social, cultural y eclesial.
La presentación no es exhaustiva, ya que faltó tiempo para el análisis y mejor profundización del documento. Sin embargo, presenta algunos aspectos que nos parecen fundamentales, los cuales podrían contribuir a perfilar la opinión de la AVEC como un aporte a la educación de los jóvenes y niños venezolanos, desde nuestra posición de educadores católicos y por supuesto respetuosos del ecumenismo.
Posteriormente queremos formar parte del gran equipo que seguirá evaluando y mejorando la presente resolución.
Síntesis
- ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA LECTURA, ANALISIS Y REFLEXIÓN DE LA RESOLUCIÓN 058
- ASPECTOS POSITIVOS DE LA RESOLUCIÓN
- Promueve la participación democrática, responsable y protagónica de los actores de la educación en la gestión escolar y su formación.
- Deja espacios para la organización, definición y gestión de los Consejos Educativos y de los Comités, al interno del centro.
- Reconoce como necesario el sentido de corresponsabilidad de la familia, la escuela, la sociedad y el Estado en el proceso de educación ciudadana.
- Ratifica la Centralidad del PEIC.
- Establece un lapso de un año para su revisión, evaluación y perfeccionamiento.
- ASPECTOS QUE DEBEN REPENSARSE O REFORMULARSE EN LA RESLUCIÓN.
- La Resolución resulta, en algunos de sus artículos, confusa en su redacción y uso indistinto de términos.
- El concepto y alcance del Consejo Educativo no es claro;
- Faltan procedimientos para la conformación de los Consejos Educativos
- Refleja desconocimiento de la autoridad y liderazgo del director y de los docentes, sobreposición y conflicto de competencias
- Múltiples funciones para los mismos actores.
- ASPECTOS POCO VIABLES DE LA RESOLUCIÓN
- La Resolución es inconsulta. El MPPE no siguió la norma y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública en su Art. 139 sobre procedimiento para la consulta de regulaciones sectoriales;
- Debilitamiento de la naturaleza y misión pedagógica de la escuela y de las funciones directivas y docentes.
- No Garantiza la pluralidad de las diferentes corrientes de pensamiento. Más allá de la denominada “democracia protagónica revolucionaria”, en el considerando de la resolución parágrafo “e”.
- PROPÓSITOS DE LA PRESIDENCIA DE LA AVEC.
Después del análisis de la resolución nos proponemos:
- Dialogar como Presidencia con la Ministra de educación y su equipo, presentarle las propuestas y sugerencias de la AVEC.
- Presentar el documento final a la opinión pública después de la reunión con la Ministra, a fin de ratificar nuestra responsabilidad en la conducción de una Asociación que agrupa más de mil Centros educativos y de atención, coadyuvando de esta forma con la responsabilidad que le atañe primordialmente al Estado venezolano.
- Solicitar la modificación de la resolución tomando en cuenta los aportes, sugerencias y el análisis responsable a la luz de los valores pedagógicos y educativos.
- Orientar a sus centros afiliados, con lineamientos y tiempos específicos.
- Auspiciar la realización de Conversatorios sobre las implicaciones de la Resolución con los otros actores involucrados en el debate educativo.
- Mantener la presencia y posición de AVEC en el debate público a fin de que se reconozca como referencia educativa en el país.
- ORIENTACIONES PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS AFILIADOS
Como responsables de la Asociación Venezolana de Educación Católica impartimos las siguientes orientaciones:
- Invitar a las comunidades educativas en todos sus estamentos a estudiar y analizar la resolución 058, para una toma de conciencia de sus aspectos positivos y negativos. Se puede ofrecer orientaciones y guiones para ello y solicitar que envíen los resultados del estudio y aportes, si fuera el caso para mejorar o redactar una nueva resolución.
- Elaboración del PEIC con la participación de los diferentes grupos de la C.E y de acuerdo a su metodología. El PEIC puede orientar en la conformación de los comités.
- Mantenerse atentos al debate público.
- Definir los comités, y perfiles de los voceros de acuerdo a lineamientos de AVEC central, para garantizar la orientación filosófica y educativa de sus centros.
- Darse un tiempo prudencial para conformar los consejos educativos, esperar las orientaciones de la AVEC y de las Zonas Educativas. Considerando que está establecido en la resolución en la disposición transitoria Nº2 , tenemos un año para la revisión de la normativa, por tanto ,es necesario acogernos al período de transición. Es aconsejable ratificar la junta directiva la cual tiene carácter jurídico y firma mientras se estudia y prepara la nueva forma de organización.
A continuación se desarrolla detalladamente cada Aspecto considerado en la lectura y análisis de la resolución 058:
- ASPECTOS POSITIVOS DE LA RESOLUCIÓN
- Promueve la participación democrática, responsable y protagónica de los actores de la educación en la gestión escolar y su formación.
Promueve, la participación de los actores de la educación en la gestión de la escuela: padres, docentes, alumnos, obreros administrativos y también de algunos representantes de organizaciones comunitarias vinculadas a la escuela y al hecho educativo.
La Resolución indica o propone algunos canales e instancias en las que se puede concretar la participación: Los diferentes comités, el Consejo Educativo el cual pudiera ser una buena instancia para la organización y apoyo a la gestión escolar como también para la formación de los actores, siempre y cuando se definan con mayor claridad la naturaleza, alcance de estas instancias y se concreticen y delimiten sus funciones, dentro del marco del reconocimiento y respeto a las funciones pedagógicas, docentes , de administración y dirección escolar.
La Resolución 058 indica también la necesidad de que se establezcan vasos comunicantes entre la escuela y la comunidad en la que se encuentra inserta, como también la necesidad de despertar y propiciar el interés y colaboración de las organizaciones públicas y privadas de la entidad local hacia los centros educativos.
El propósito que orienta la Resolución es “Democratizar la gestión escolar, con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica, establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)”. Lo cual significa, como prosigue la Resolución “que los Actores Claves y otros Corresponsables del proceso educacional, participan activamente en los asuntos de interés de determinada comunidad educativa, mediante la organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres, representantes, directivos, quienes tendrán su vocería en el Consejo Educativo, participando directamente en la gestión escolar y, por ende en la toma de decisiones; así como establecer los necesarios vasos comunicantes entre la escuela o liceo y la localidad donde ella se encuentra inserta, propiciando de esta manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía”.
- Deja espacios para la organización y definición de los comités
Deja abierta la elaboración de los perfiles de los miembros de los Comités, así como su integración, modo de organizarse, número de los mismos. Esta discrecionalidad facilita espacios a la organización y gestión interna del centro y es favorable ya que en la AVEC existe diversidad de centros con características diferentes en cuanto a los estudiantes atendidos, ubicación geográfica, dificultades para trasladarse a lo largo de todo el país, las cuales no podrían encasillarse en un modelo único.
- Ratifica la Centralidad del PEIC:
El proyecto Integral Comunitario, según la resolución 058 es la base para el trabajo conjunto de los Consejos Educativos como herramienta metodológica que orienta los proyectos, procesos, gestión de cada centro.
- Promueve la participación comunitaria a través de la definición, la conformación y funciones de los Comités.
- El lapso para su evaluación y perfeccionamiento, permite la verificación de la pertinencia y alcance de su implementación; la retroalimentación ofrece la oportunidad de mejorar sobre la marcha y corrección de aspectos que así lo requieren.
- ASPECTOS QUE DEBEN REPENSARSE O REFORMULARSE.
- La resolución resulta confusa
En efecto la utilización de términos nuevos, no siempre es unívoca, a veces se confunden conceptos o se utilizan de maneras indistintas (ejemplo: El término actores claves referida sólo a los estudiantes, y luego a los otros actores de la educación. También los actores de la educación aparecen como colectivos con sus respectivos comités y sus voceros, y al mismo tiempo están en los otros colectivos y comités propuestos. Están los padres y representantes que pueden participar en todos los comités… y aparecen también el comité de padres y representantes…. Igual sucede con los de estudiantes….).
Aparecen también términos nuevos que no se definen ni se explican a lo largo de los textos, por ejemplo colectivos de aprendizajes, colectivos de investigación y formación permanente, según se nos informó, esto corresponde a una línea del Ministerio de Educación, pero estos términos y líneas no son del dominio de todos, es utilizado al interno del MPPE.
Otros términos no definidos y utilizados indistintamente son: Actores claves, Actores comunitarios, Convivencia comunal.
Se utilizan, además, muchas oraciones subordinadas que impiden una lectura ágil y comprensible del texto. En muchas, simplemente, se repiten las funciones para comités diferentes.
- El concepto y alcance del Consejo Educativo no es claro ni unívoco
El Consejo Educativo en efecto se define como “una instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas educativas en articulación intra e interinstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. (Art. 3 Resolución 058). Se le concibe “como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. (Art. 3 Resolución). Está conformado por Padres, madres, representantes, docentes, estudiantes, directivos trabajadores….(Art. 4). Sus órganos constitutivos son los Comités de Madres, padres, representantes y responsables; Académico, seguridad y defensa integral, comunicación e información… (…) y también podrán formar parte de esa instancia “las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas (Art. 7) “Su máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones es la Asamblea Escolar, la cual está constituida por los y las responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo, vinculados a la gestión escolar” (Art. 7 de la Asamblea Escolar).
De acuerdo a estas expresiones, El Consejo Educativo es el marco de referencia de toda la Resolución como del proceso, gestión y organización de cada centro escolar. Sin embargo, resulta incomprensible en la práctica, que este Consejo sea al mismo tiempo su propio marco de referencia y su instancia ejecutiva.
- El funcionamiento de los consejos educativos es de difícil aplicación en la práctica escolar.
La Resolución plantea la conformación de al menos 11 Comités. Representantes del MPPE indicaron también el de Finanzas), cuyos voceros participan en el Consejo Educativo junto con la directiva de la institución y de otros voceros externos. Los voceros deben recoger previamente las indicaciones, propuestas, planteamientos de sus correspondientes colectivos, cumplir sus funciones, (lo cual implica horas trabajo, poder de convocatoria, reuniones, etc.) Luego, deben reunirse como Consejo Educativo, deliberar y ejecutar los proyectos y tareas que le correspondan, levantar y presentar informes de su gestión etc. El consejo a su vez, debe coordinar y evaluar el proceso y presentar informes ante la Asamblea Escolar cada tres meses; por su parte el Comité de Contraloría Social debe supervisar, controlar y acompañar todo esto.
Sin embargo, nada dice en relación a los siguientes interrogantes:
¿Quién convoca a las reuniones del Consejo Educativo, a la Asamblea Escolar? ¿Con qué recursos económicos cuentan los diferentes Comités? ¿De dónde proceden estos recursos? ¿Cuál es la disponibilidad de tiempo que tienen los directivos, docentes, personal obrero, administrativo que pertenezcan a los Comités, para ejecutar sus funciones? ¿Qué partida se propondrá para financiar este tiempo del personal, a fin de no tomarlo de las horas de clase de los estudiantes y del trabajo? ¿Tienen los representantes tiempo suficiente para reunirse, ejecutar, trabajar, articular, controlar, elaborar informes, etc.? ¿Cuánto tiempo se requiere para llegar al consenso y acuerdos en un Consejo Educativo de 15, 20 y/o 30 miembros? Y, a propósito de la Asamblea escolar ¿cuál es el quórum requerido por actores y colectivos para considerar legítimas sus decisiones? ¿Quién la convoca?
La Resolución deja abierta éstas y otras preguntas y, de acuerdo, a algunas declaraciones de la ciudadana Ministra y de la directora Nacional Sectorial de las Comunidades Educativas, cada centro debe organizarse y buscar las salidas y soluciones pertinentes.
En relación a los procedimientos, el único que aparece es el del registro del Consejo Educativo en la taquilla única en la zona, municipio o Distritos Escolares en un tiempo no mayor a los 45 días continuos a la elección de los Comités.
- Existen dudas sobre la conformación de los Consejos Educativos
El texto presenta dos instancias diferentes de participación con relación a los estudiantes. Los comités y el consejo estudiantil. En el caso de los Comités estudiantiles, dos cosas llaman la atención:
- Cómo se conforman. Los comités son elegidos por todos los actores claves en la Asamblea Escolar. ¿Los actores claves a los que se refiere son sólo los estudiantes, o todos, es decir: padres, docentes, obreros, administrativos… estudiantes… vocerías externas? Pues estos son los miembros de la Asamblea Escolar. Entonces ¿no resulta contradictorio que las vocerías de estudiantes sean elegidos por personas que no pertenezcan a este colectivo?
- Las funciones de los comités estudiantiles. Se le asignan una serie de funciones específicas (no expresadas) para el desarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa y la función de “…articular y promover la participación e integración de las organizaciones educativas, comunitarias y sociales para garantizar el derecho a una educación integral de calidad para todos y todas.” Esta función además de superar las competencias y el nivel de responsabilidad de los estudiantes, los distrae de su misión específica que es estudiar, formarse para la vida.
En relación al Consejo estudiantil, la Resolución lo define como “la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritos e inscritas en cada institución educativa oficial y privada” se le denomina como “Poder popular estudiantil y actúa corresponsablemente con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios […] ”Está conformado por las vocerías de las y los estudiantes en todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de la educación básica”. Al respecto la resolución expresa una orden: “las y los estudiantes deben organizarse en Consejos Estudiantiles”.
Entre sus funciones están: 3) organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural, 6) articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los comités estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.
De acuerdo a las declaraciones de la Lic. Yudy Gutiérrez Directora general de Comunidades Educativas MPPE, esta instancia es interinstitucional, agrupa a todos los voceros de las escuelas, liceos de una localidad. Por lo tanto, es un órgano de gobierno estudiantil externo pero con competencias directas en la gestión de cada centro (ver funciones 5, 6, 7). Pareciera que no existirán Consejo estudiantiles en cada centro, sino comités y su participación en los otros comités del Consejo educativo.
Además de ser poco clara la naturaleza, misión, función, del consejo estudiantil, su conformación y funcionamiento se presta a un gobierno paralelo de los centros educativos que menoscaba el principio de unidad de dirección en la gestión educativa; así mismo la constitución de este poder estudiantil de niños y adolescentes sin la presencia , ni supervisión de padres y representantes, ni de directivos y docentes atenta contra el derecho que tiene los Padres y Representantes de elegir la formación y educación que quieren para sus hijos (Declaración Universal de los Derechos Humanos - LOE).
Debilitamiento de la autoridad del director y de los docentes.
Igual nivel de decisión.
La Resolución promueve la participación en la toma de decisiones en la gestión escolar por parte de los actores de la educación, lo cual es positivo, pero coloca a todos en el mismo nivel decisional, desconociendo de esta manera las competencias, responsabilidad y pertinencia específicas de los diferentes actores, la autoridad y profesionalidad de los directivos y docentes del plantel. Es más señala que la directiva de la institución tendrá un solo voto dentro del Consejo Educativo. Es fundamental por lo tanto, aclarar y determinar los niveles y grados de participación de acuerdo a la naturaleza de los asuntos que se tratan ,a las competencias, profesionalidad, autoridad específicas de los actores implicados, y a las responsabilidades y consecuencias pedagógicas, administrativas y legales que impliquen las decisiones. Si bien, promueve la participación, que es un principio indiscutible y necesario en toda democracia, se insiste en que ésta debe estar consagrada de acuerdo a la misión y naturaleza de las instituciones.
Asignación de competencias directivas y pedagógicas a los comités.
Entre las funciones del Consejo educativo se señala el Nº 5 “aplicar mecanismos de contralorías social en los aspectos curriculares y administrativos que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas, y proyectos educativos en las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el proyecto nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado”.
A Los comités Académico y de Contraloría Social, entre otros, se le asignan funciones de carácter pedagógico y directivas. “El Comité Académico, conjuntamente con los demás integrantes del Consejo educativo, participa, en la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables de la gestión escolar” El comité académico “Impulsa el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional en el marco del enfoque histórico” (del comité académico).
La misión y las funciones asignadas al comité de contraloría social, además de evidenciar graves problemas, de cobertura, calidad de la docencia y capacidad de supervisión y control por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación, colidan con las funciones propias de la dirección, administración, evaluación y supervisión escolar, creándose un conflicto de competencias y de autoridad.
Se afirma en efecto que el comité de Contraloría social “es la instancia del Consejo educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, acciones de interés colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia( ….) para el buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar”.
Entre sus funciones aparecen:
- Prevenir, supervisar, acompañar, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones.
- Garantizar el estricto cumplimiento del calendario escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículum (¿cuáles?), los horarios de los trabajadores y las trabajadoras, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.
- Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas; así como los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y distribución) higiene manipulación, calidad de los alimentos, menús suministrados y contratación de los servicios, entre otros.
- Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas en las instituciones educativas.
- LO NO VIABLE
- Una Resolución Inconsulta.
La Resolución 058 no fue consultada previamente, de acuerdo a la norma establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública en su Art. 139 sobre procedimientos para la consulta de regulaciones sectoriales la cual indica que:
“Cuando los órganos o entes públicos, en su rol de regulación sectorial, propongan la adopción de normas reglamentarias o de otra jerarquía, deberán iniciar el correspondiente proceso de consulta pública y remitir el anteproyecto a las comunidades organizadas. En el oficio de remisión del anteproyecto correspondiente se indicará el lapso durante el cual se recibirán por escrito las observaciones, el cual comenzará a correr a partir del décimo día hábil siguiente a la entrega del anteproyecto correspondiente.
Paralelo a ello, “el órgano o ente público correspondiente difundirá a través de cualquier medio de comunicación el inicio del proceso de consulta indicando su duración. De igual manera lo informará a través de su página en internet, en la cual se expondrá el o los documentos sobre los cuales verse la consulta.
Durante el proceso de consulta cualquier persona puede presentar por escrito sus observaciones y comentarios sobre el correspondiente anteproyecto.
Una vez concluido el lapso de recepción de las observaciones, el órgano o ente público podrá fijar una fecha para que sus funcionarias o funcionarios, especialistas en la materia que sean convocados y las comunidades organizadas intercambien opiniones, hagan preguntas, realicen observaciones y propongan adoptar, desechar o modificar el anteproyecto propuesto o considerar un anteproyecto nuevo. El resultado del proceso de consulta tendrá carácter participativo no vinculante”.
Art 140. El órgano o ente público no podrá aprobar normas para cuya resolución sea competente, ni remitir a otra instancia proyectos normativos que no sean consultados, de conformidad con el artículo anterior.
En este caso, las normas aprobadas serán consultadas seguidamente bajo el mismo procedimiento a las comunidades organizadas; el resultado de la consulta deberá ser considerado por la instancia que aprobó la norma y estás podrán ratificarla, modificarla o eliminarla.
- El debilitamiento de la naturaleza y misión pedagógica de la escuela y de las funciones directivas y docentes.
Se les adjudican a los comités funciones y tareas propias de los consejos comunales. En efecto en relación al Comité de Contraloría Social, su contenido está directamente vinculado con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, existe la injerencia directa de los Consejos Comunales en el ámbito de la Escuela cuando se establece que estará integrado por “las vocerías de los distintos Comités, como por las vocerías de las organizaciones comunitarias. Valdría la pena preguntarse ¿Cómo se aplica? ¿Hay una remisión a la Ley Orgánica de los Consejos Comunales?
- Las funciones estudiantiles se deslindan del ámbito escolar y dificultan su control.
La Resolución define al Consejo Estudiantil como “la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritos e inscritas en cada institución educativa oficial y privada” se le denomina como “Poder Popular Estudiantil y actúa corresponsablemente con el consejo educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios […] ”Está conformado por las vocerías de las y los estudiantes en todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de la educación básica”. Al respecto la resolución expresa una orden: “las y los estudiantes deben organizarse en Consejos estudiantiles”
Entre sus funciones están: Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural,
Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los comités estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.
Su conformación y funcionamiento se presta a un gobierno paralelo de los centros educativos que menoscaba el principio de unidad de dirección en la gestión y orientación educativa.
Así mismo la constitución de este poder estudiantil de niños y adolescentes atenta contra el derecho que tienen los Padres y Representantes de elegir la formación y educación que quieren para sus hijos (LOE) y va contra los derechos del niño y adolescente, en cuanto a su indefección y vulnerabilidad afectiva, intelectual, crítica.
- El debilitamiento de la autoridad, unidad de gobierno y el rol de orientación de la dirección escolar
De acuerdo a la misión y las funciones que la resolución asigna al comité de control social, en la práctica escolar, este comité, fungirá como el ente de dirección control, supervisión y acompañamiento del proceso y gestión escolar, diluyendo y subordinando la autoridad del director y de los docentes.